CONFORMACIÓN  DEL GOBIERNO ESCOLAR

  • El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
  • El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
  • El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Consejo Directivo estará integrado por:

  • El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  • Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
  • Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
  • Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
  • Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas a las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
  • Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Funciones del Consejo Directivo

  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimientos educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
  • Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
  • Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
  • Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector;
  • Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
  • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
  • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
  • Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
  • Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
  • Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
  • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
  • Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
  • Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
  • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
  • Darse su propio reglamento.

Consejo Académico estará integrado por:

  • El rector quien lo preside
  • Los directivos docentes
  • Un docente por cada área definida en el plan de estudios.

Funciones:

  • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
  • Participar en la evaluación institucional anual;
  • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
  • Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Rector

Funciones. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:

 

a). Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;

b). Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;

c). Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación
en el establecimiento;

d). Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

e). Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 

f).  Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

g). Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el
manual de convivencia;

h). Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas
en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional ;

i). Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la
comunidad local;

j). Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la
prestación del servicio público educativo, y

k). Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el proyecto educativo institucional.

 

Comité  Escolar de Convivencia.

El Comité  Escolar de Convivencia es el  estamento  encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Conformación del Comité Escolar de Convivencia. Según el artículo 12 de  la ley 1620 del 15 de marzo de 2013  está conformado por:

 

  • El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
  • El personero estudiantil.
  • El docente con función de orientación
  • El coordinador cuando exista este cargo
  • El presidente del consejo de padres de familia
  • El presidente del consejo de estudiantes
  • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar

Funciones del Comité Escolar de Convivencia Según el artículo 1 de  la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 son funciones del Comité Escolar de convivencia.

 

  • Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  • Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  • Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  • Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este ·comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  • Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas· en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y · Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  • Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

 

Deberes

 

  • Asistir puntualmente a todas las reuniones.
  • Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que prescriba la legislación y el Comité de Convivencia.
  • Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate ó estudie el Comité.
  • Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que asigne el Comité de Convivencia.
  • Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa.
  • Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el Comité.
  • Cumplir con lo establecido en el Manual de Convivencia.

 

Derechos

 

  • Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al Coordinador en la toma de decisiones y lograr la práctica de la participación en la vida escolar.
  • Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Comité.
  • Participar en todas las deliberaciones con voz y voto.
  • Ser estimulado por su labor en beneficio de la comunidad educativa.

Consejo de Estudiantes.

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

 Funciones

  • Darse su propia organización interna;
  • Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
  • Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
  • Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia

Personero Estudiantil.

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado, de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

Funciones

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
  • Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Consejo de Padres de Familia.

El consejo de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.

Funciones  del consejo de padres  de familia. Corresponde al consejo de padres de familia:

  1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
  2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
  3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
  4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
  5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
  7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
  8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
  9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002 (No aplica derogado por decreto 1290 del 16 de marzo de 2009)
  10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
  11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.

 

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